Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia), de fecha 24 de enero de 2024; la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista), de fecha dieciséis de julio de 2024 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 03 de enero de 2025; del Expediente Judicial N° 00778-2023-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por SERGIO CASAÑE CHECCO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 0151-2023-GR.APURIMAC/GG, de fecha quince de mayo del dos mil veintitrés, 2) Asimismo, corresponde que el Gobierno Regional de Apurímac reconozca a favor del demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ocupo el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del profesorado (25 de noviembre de 2012), 3) IMPROCEDENTE la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0138-2023-DREA, de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SERGIO CASAÑE CHECCO, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0138-2023-DREA, de fecha 16 de febrero del 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la ley N° 25212, que modificada la Ley del profesorado 21 de mayo de 1990 hasta un día antes de la fecha del cese del accionante 31 de octubre de 1999 con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa, asimismo, corresponde se reconozca a favor del demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ocupo el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del profesorado 25 de noviembre de 2012, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, más los interese legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total o integra, desde la vigencia de la modificatoria de artículo 480 de la ley N° 25212 21 de mayo de 1990, hasta un día antes de la fecha del cese del accionante 31 de octubre de 1999, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales; asimismo también le corresponde el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, y no en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ocupo el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, más los intereses legales correspondientes, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)
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