RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°033-2025-GR.APURIMAC/GRI

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marzo 17th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°033-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN FÍSICA N° 01 -CON INCREMENTO PRESUPUESTAL (por partidas nuevas, mayores metrados y deductivos) en aplicación del numeral 7.3.6 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL – «Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa»; para la obra denominada: «CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO DEPORTIVO CON COBERTURA, CERCO PERIMÉTRICO, SERVICIOS IGIENICOS Y/O VESTIDORES Y AMBIENTE DE SERVICIOS GENERALES, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO JOSE MARIA ARGUEDAS DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC» con CUI N°2598201; habiendo los responsables, sustentado que el incremento presupuestal asciende a la suma de S/.283,850.16 (Doscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta con 16/100 soles);ello, a fin de cumpfir con el objetivo finalidad  de la obra, en concordancia a los fundamentos de hecho y depecfio ekóuesto en la parte considerativa de la presente; y en conformidad a los informes técnicos de viabilidad, que a responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y demás profesionales pertinentes inmersos en la ejecución de la obra materia del presente; y, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR POR ÚNICA ya, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en la conformación de expediente tecnico, en aplicación irrestricta de lo establecido en la Directiva N°017-2023-CG/GMPL cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimizacion de los recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades por ia demora en el trámite administrativo, a fin de determinar, en la línea de tiempo, las sanciones a que sean pertinentes respecto a la solicitud y trámite tardío del expediente técnico materia del presente.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico materia del presente, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución de la obra quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente – en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Obras por Administración Directa (OAD), a la Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra e Inspector de Obra y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

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