RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°044-2025-GR.APURIMAC/GG

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febrero 27th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°044-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 fecha 26 de noviembre de 2021, la Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de mayo de 2024 y la Resolución N°16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 26 de agosto de 2024; del Expediente Judicial N°01620-2019-0-0301-JR-C1-01. interpuesto por PAULA LUISA HUAMANI JAVIER, por fallecimiento de quien en vida fue su señor padre RAFAEL HUAMANI COSTILLA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 658-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 28 de octubre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1455-2019-DREA, de fecha 10 de setiembre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por PAULA LUISA HUAMANI JAVIER, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1455-2019-DREA, de fecha 10 de setiembre de 2019. RECONOCIENDO, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones (o pensiones) totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones o pensiones totales o íntegras), que percibía a la fecha del fallecimiento de quien en vida fue su señor padre Rafael Huamani Costilla, (13 de junio del año 2019), más los intereses legales, previa liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones (o pensiones) totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones o pensiones totales o íntegras), que percibía a la fecha del fallecimiento de quien en vida fue su señor padre Rafael Huamani Costilla, (13 de junio del año 2019), más los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional de Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada; y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

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