Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia), de fecha 30 de noviembre de 2023; la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista), de fecha 10 de julio de 2024 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 06 de enero de 2025, recaída en el Expediente Judicial N° 00838-2023-0-0301-JR-LA-02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por
SERGIO CASAÑE CHECCO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 253-2023-GRAPURIMAC/GG de fecha 14 de julio de 2023; 2) lmprocedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 776-2023-DREA, de fecha 04 de mayo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SERGIO CASAÑE CHECCO, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 776-2023-DREA, de fecha 04 de mayo de 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de febrero de 1993 (teniendo en consideración que solo en el mes de enero de 1993 sufrió incremento) hasta el 31 de agosto de 1998, más el pago de lo intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de febrero de 1993 (teniendo en consideración que solo en el mes de enero de 1993 sufrió incremento) hasta el 31 de agosto de 1998, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, ala Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF).
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