RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°042-2025-GR.APURIMAC/GG

Archivo
febrero 27th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°042-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 15 de abril de 2024; Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), de fecha 18 de setiembre de 2024 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 13 de diciembre de 2024; del Expediente Judicial N° 01408-2023-0-0301-JR-LA-02 interpuesto por TEOFILO VARGAS SANCHEZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N°  466-2023-GR-APURIMAC/GG de fecha 28 de noviembre del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por TEOFILO VARGAS SANCHEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N°  1707-2023-DREA, de fecha 26 de septiembre del año 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión de la remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos en los cuales desempeño el cargo de Director, ello dentro de la vigencia de la Ley N°  25212, que modifica el artículo 48 de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación mediante Ley N°  29944 (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del los devengados de la Bonificación Especial del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión de la remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos en los cuales desempeño el cargo de Director, ello dentro de la vigencia de la Ley N°  25212, que modifica el artículo 48 de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación mediante Ley N°  29944 (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°  27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°  011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]