Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 28 de febrero de 2022; la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 01 de junio de 2022 y la Resolución N° 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 17 de junio de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00099-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JOSÉ SANTOS VILLEGAS ALARCÓN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 057-2020-GR-APURIMAC/GR de fecha 06 de febrero de 2020; 2)lmprocedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1924-2019-DREA, de fecha 18 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSE SANTOS VILLEGAS ALARCÓN, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1924-2019-DREA, de fecha 18 de diciembre de 2019; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N O 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)
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