RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°040-2025-GR.APURIMAC/GG

Archivo
febrero 27th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°040-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 28 de agosto de 2023, Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de abril de 2024 y la Resolución N° 14 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 31 de julio de 2024; del Expediente Judicial N° 00017-2023-0-0301-JR-LA-01: interpuesto por BRUNO EMILIO HUAMAN ZEA en razón al deceso de quien en vida fue su progenitor SERAPIO HUAMAN VARGAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 427-2021 -GR.APURIMAC/GG, de fecha 14 de octubre del 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N°0922-2021-DREA de fecha 09 de agosto de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de BRUNO EMILIO HUAMAN ZEA, se le pague los subsidios por luto y gastos de sepelio por el por el fallecimiento de su progenitor quien en vida fue don Serapio Huaman Vargas, en base a su remuneración total o integra, con deducción de lo percibido de ser el caso (04 remuneraciones totales o íntegras por cada uno por el fallecimiento de su señor padre), más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio por el por el fallecimiento de su progenitor quien en vida fue don Serapio Huaman Vargas, en base a su remuneración total o integra, con deducción de lo percibido de ser el caso (04 remuneraciones totales o íntegras por cada uno por el fallecimiento de su señor padre), más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; a la Dirección Regional de Educación de Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF).

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]