Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 21 de noviembre de 2023; la Resolución N° 14 (Sentencia de Vista), de fecha 17 de mayo de 2024 y la Resolución N° 19 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 10 de diciembre de 2024; del Expediente Judicial N° 00567-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por BENJAMIN VALVERDE BATALLANOS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 119-2023.GRAPURÍMAC/GG, de fecha 11 de abril del 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0235-2023-DREA de fecha 02 de marzo del 2023,
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por BENJAMIN VALVERDE BATALLANOS, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0235-2023-DREA de fecha 02 de marzo del 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la ley N° 25212, que modifica la ley del profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto: asimismo, el pago del 5% de bonificación por desempeño directivo en base a su remuneración total, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, 21 de mayo de 1990) hasta el (25 de noviembre de 2012): con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada (devengados). Previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la ley N° 25212, que modifica la ley del profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto: asimismo, el pago del 5% de bonificación por desempeño directivo en base a su remuneración total, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, 21 de mayo de 1990) hasta el (25 de noviembre de 2012): con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada (devengados), más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)
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