Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 26 de julio de 2023; la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 29 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 10 de mayo de 2024; del Expediente Judicial N° 00989-2022-0-0301.JR-LA-01, interpuesto por RUBEN BENITO ALFARO NUÑEZ, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARÓ: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 047-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintidós, en el extremo que se refiere al demandante; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0755-2019-DREA, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por RUBÉN BENITO ALFARO NUÑEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0755-2019-DREA, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve. RECONOCIENDO, pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante ( 15 de julio de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a Practicar la liquidación de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de Clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia OR M o’ de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante ( 15 de julio de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF )
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