RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°027-2025-GORE.APURIMAC/GRI

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febrero 26th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°027-2025-GORE.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico sobre Modificación Presupuestal N O 02 (deductivos y menores metrados) en Fase de Ejecución – DEL SISTEMA EN MEDIA TENSIÓN DENOMINADO: «SISTEMA DE UTILIZACION EN M.T. 22.9 W, para el Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL EUFRACIO ÁLVAREZ DURÁN, DISTRITO DE COTABAMBAS, PROVINCIA DE COTABAMBAS -APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones N° 2194907, aclarando que el monto deducido corresponde a la suma de S/.12,965.76 soles; ello, en concordancia con los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa dela presente, así como en conformidad a los informes técnicos de viabilidad, que bajo responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y demás profesionales pertinentes inmersos en la ejecución del PIP materia del presente; y, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones — (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el artículo precedente, teniendo en ceuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecucion; de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativo vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Modificación en Fase de Ejecución materia del presente, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes, (VER PDF)

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