RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°025-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 20th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°025-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el expediente Técnico sobre MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION N°01, en vias de regularización, CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (por partidas nuevas y mayores metrados) para el Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION Y GESTION DE RIESGO CONTRA INUNDACIONES EN 3.240 KM DEL CAUCE DEL RIO CHALHUANCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES DE LA REGIÓN APURÍMAC» con CUI N°2233835; aclarando que el incremento presupuestal asciende a la suma de S/. 4043,933.01 soles; ello, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad del sub proyecto y en concordancia con los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente, así como en conformidad a los informes técnicos de viabilidad, que bajo responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y demas profesionales pertinentes inmersos en la ejecución del PIP materia del presente; y, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere respecto a la solicitud tardía del Expediente Técnico sobre modificación en fase de ejecución materia del presente.
ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de modificación en fase de ejecución materia del presente, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de
_té.çnigp•, siendo que la ejecución del sub Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra e Inspector de Obra y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

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