RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFARESTRUCTURA N°024-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 20th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFARESTRUCTURA N°024-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 04 en fase de ejecución, para la continua ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES p a NIVELES INICIAL N O 101 EL CARMELO, PRIMARIA N° 54045, EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA ‘LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURÍMAC», con CUI N° 2293663, por una ampliación de plazo de ejecución de 19 días calendarios, a partir del dia 01/0272025 al 19/02/2025, siendo esta fecha de termino reprogramado; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la aprobación de la Ampliación de Plazo N°04 es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Unidad Ejecutora de Inversiones (Gerencia Regional de Infraestructura) actualice el Registro en el Sistema del Banco de Inversiones Formato NO 08 – A con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que la presente aprobación no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto, en consecuencia, los órganos y unidades orgánicas inmersas en su ejecución deben cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. – DETERMINAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la sustentación técnica de la presente Ampliación de Plazo N°04, la responsabilidad es de los profesionales que emitieron y suscribieron los documentos e informes de orden técnico, conforme a la normativa vigente de la materia.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional -o e Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del Proyecto: ng. Rolando Chumbes Tueros, Residente de Obra e Ing. Neiser A. Pagan Luna Inspector de Obra, para su conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

 

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