RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°014-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 5th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°014-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN del componente: «SISTEMA DE UTILIZACION DE USO EXCLUSIVO EN MT DEL PUESTO DE SALUD DE HUAYLLATI DE HUAYLLATI, DISTRITO DE HUAYLLATI – GRAU – APURÍMAC», correspondiente al proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE ATENCION CATEGORIA 1-2 DEL PUESTO DE SALUD DE HUAYLLATI DE HUAYLLATI, DISTRITO DE HUAYLLATI GRAU – APURÍMAC», con CUI N° 2334493; ello, por un periodo de 177 días calendarios, comprendido desde 20 de agosto del 2024 al 12 de febrero de 2025, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 12 de febrero de 2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo; conforme al siguiente cuadro:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades de quienes corresponda; ello a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉTIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en de ampliación de plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto, (VER PDF).

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