RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°013-2025-GR.APURIMAC/GG

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enero 31st, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°013-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia), de fecha 24 de noviembre de 2023; la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista), de fecha 06 de junio de 2024 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 27 de setiembre de 2024; del Expediente Judicial N° 00839-2023-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por JOVITA QUISPE YALLI, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N °256-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 14 de julio del 2023; 2) Infundada la pretensión de pago de la bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión equivalente del 5% de la remuneración total; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N°926-2023-DREA, de fecha 22 de mayo del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOVITA QUISPE YALLI, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 926-2023-DREA, de fecha 22 de mayo del 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha 21 de mayo de 1990, hasta la fecha en que acredito en el presente con sus planillas de remuneraciones haber laborado, vale decir, hasta el mes de setiembre de 1994, debiéndose abonar solo por los periodos que laboro efectivamente, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de interese legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha 21 de mayo de 1990, hasta la fecha en que acredito en el presente con sus planillas de remuneraciones haber laborado, vale decir, hasta el mes de setiembre de 1994, debiéndose abonar solo por los periodos que laboro efectivamente, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de interese legales correspondientes, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUC de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional de Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de Io ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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