RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°012-2025-GR.APURIMAC/GG

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enero 31st, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°012-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 29 de diciembre de 2023, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de junio de 2024 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de agosto de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00689-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JOSÉ ENRIQUE VARGAS OVIEDO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°183-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 08 de junio de 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral N°038-2023-GRAPURIMAC/D.OF.RR.HH.Y E, de fecha 13 de abril del año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSE ENRIQUE VARGAS OVIEDO, en contra de la Resolución Directoral N° 038-2023-GR-APURIMAC/D.OF.RR.HH.Y E, de fecha 13 de abril del año 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a o dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de
los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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