RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°005-2025-GR.APURIMAC/GRI

Archivo
enero 29th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°005-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N|06 (por la causa de paralización de obra y por la ejecución de partidas nuevas y mayores metrados aprobados con Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N°118-2024-GR.APURIMAC/GRI) para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO SISTEMA DE CONDUCCION – SECTOR 03 EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC» – META 145 – 2024, sumido en el PIP matriz con CUI N°2215017; ello, por el periodo de 111 días calendarios, comprendidos desde el 02712/2024 al 22/03/2025; ello, en conformidades al sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuesto en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Provecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato NO 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, de acuerdo a -las normas vigentes de -la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento, (VER PDF)

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]