RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°004-2025-GR.APURIMACGRI

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enero 29th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°004-2025-GR.APURIMACGRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 para el sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY-AYMARAES-APURÍMAC», correspondiente al proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS l.E.s DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA l.E.s SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURÍMAC», con CUI N°2302886; ello, por un periodo de 167 días calendarios, comprendido desde 10 de febrero del 2025 al 28 de julio de 2025, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 28 de julio de 2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del provecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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