RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°003-2025-GR.APURIMAC/GRI

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enero 29th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°003-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el EXPEDIENTE TÉCNICO DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS de la IOARR «CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESPACIO DEPORTIVO CON COBERTURA; EN EL(LA) I.E. NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC» CUI 2610150, con un costo adicional de Inversión de S/. 28,617.09 soles, (Veintiocho mil seiscientos diecisiete mil con 09/100 soles), siendo el Presupuesto Actualizado el monto de S/. 770,433.57 (Setecientos setenta mil cuatrocientos treinta y tres con 57/100 soles), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS (04 MESES); la misma que será ejecutada bajo la modalidad de ejecución: Administración Directa, ello, por haberse encontrado conforme Técnicamente, conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones conforme a la normativa de la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, las acciones correspondientes para la ejecución y acciones administrativas para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad de la IOARR, teniendo en cuenta el marco normativo de la Directiva N°0172023-CG/GMPL «Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa» aprobada por Resolución de Contraloría N°432-2023-CG y su rectificatoria.
ARTÍCULO CUARTO.-PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER, que la del expediente de Actualización de Costos de la IOARR en cuestión, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEXTO.- DETERMINAR, por la presente que, resolución, en el caso la de responsabilidad existir omisiones. recae errores, en deficiencias, los responsables transgresiones de la ejecución técnicas de la IOARR y los profesionales que suscriben los Informes Técnicos correspondientes, de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes, (VER PDF)

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