RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°001-2025-GR.APURIMAC/GRI

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enero 29th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°001-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, la Modificación Presupuestal N°01 EN FASE DE EJECUCIÓN – DEL SISTEMA EN MEDIA TENSIÓN DENOMINADO: «SISTEMA DE UTILIZACIÓN EN M.T. 22.9 KV, para el Proyecto:»MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL EUFRACIO ALVAREZ DURÁN, DISTRITO DE COTABAMBAS, PROVINCIA DE COTABAMBAS – APURÍMAC», con Código Unificado de Inversiones N° 2194907, siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL solicitada, la suma de: S/. 42,896.55 soles, (Cuarenta y Dos mil Ochocientos Noventa y Seis con 55/100 soles), con un presupuesto total actualizado la suma de: S/.513, 835.03 (Quinientos Trece Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 03/100 soles), que equivale al 9.11 % de incidencia del presupuesto del expediente técnico aprobado, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el tramite de la solicitud de ampliación presupuestal por Adicionales de Obra- mayores metrados, y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que Surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el artículo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecucion; de la Directiva N°001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto, (VER PDF)

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