RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°167-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°167-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 07- EN VIAS DE REGULARIZACION para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS l.E.s SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURÍMAC», correspondiente al proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS l.E.s DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA l.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURÍMAC», con CUI N° 2302886; ello, por un periodo de 202 días calendarios, comprendido desde 11 de julio del 2024 al 29 de enero del 2025, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 29 de enero del 2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°07, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 07- EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, no exime de la responsabilidad administrativa, civil ylo penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 07 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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