RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°164-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°164-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N°06 (por la causal de paralización de obra por falta de asignación presupuestal) para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CUPISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO ANDAHUAYLAS – APURIMAC» – META 148-2024 , sumido en el PIP matriz con Código Unificado de Inversión CUI N°2215017; ello, por el periodo de 38 días calendarios, comprendidos desde el 10111/2024 al 17/1212024; ello, en conformidad al sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, np de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del Sub Proyecto materia del presente Residente de Obra y Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso, (VER PDF)

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