RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°68-2024-GR.APURIMAC/GRDE

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noviembre 25th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°68-2024-GR.APURIMAC/GRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°03 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LA PALTA EN 85 LOCALIDADES DE 30 DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE ABANCAY, ANDAHUAYLAS, AYMARAES Y CHINCHEROS DE LA REGIÓN DE APURÍMAC», por el período de 30 días calendarios, comprendido desde el 01 de noviembre del 2024 al 30 de noviembre del 2024, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO EL DÍA 30 de noviembre del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO:PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Sub Gerencia de Asuntos Productivos y Servicios y demás Unidades Orgánicas inmersas bajo responsabilidad administrativa funcional, su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el umplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO:ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO NO 03, por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

 

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