SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER la SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA al Servidor JESSE EDUARDO QUINTANILLA NOBLEGA, en su condición de RESIDENTE DE OBRA, por haber vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir N° 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el inciso q) del Artículo 850 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 100 del Reglamento General de la Ley N° 30057, por la trasgresión del numeral 1 del artículo 60 y numeral 6 del artículo 70 de la Ley N.° 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública», porque no habría desempeñado sus funciones con responsabilidad, eficiente y de manera diligente con respeto de las normativas para dicho trámite», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor JESSE EDUARDO QUINTANILLA NOBLEGA, que de
conformidad con el Artículo 1170 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 y 18.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces,
ARTÍCULO TERCERO.-PRECISAR que de conformidad con el Artículo 1180 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación, (VER PDF)