SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR, INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los señores: Santiago Aguirre Marquina, con DNI. N° 31042235, Juan Francisco Cisneros Sullcahuamán, con DNI. N°23921859, Rómulo Gómez Noblega, con DNI. N° 31009566, Serapio Quispe Pumacayo, con DNI. N°31013560, Víctor Huqo Román Segovia, con DNI. N° 31001838, Nicolasa Ezequilla Sarmiento, con DNI. N°31005421 y Matilde Merino Pozo, con DNI. N° 31008708, todos contra la Resolución Directoral N° 068-2024-GR-APURIMAC/D.OF.RR.HH y E/LMT, de fecha 26 de junio del 2024. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228 ° del Decreto Supremo N° 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.-NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF)