SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-AUTORIZAR, el otorgamiento de Habilitó para la utilización Fondos por la Modalidad de Encargo Interno, al Arq. Cesar Augusto Ibarra Chipa con DNI N° 40981140, profesional especializado de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, afecto al proyecto: Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial, Servicio de Educación Primaria y Servicio de Educación Secundaria en 03 unidades productoras de Centro Poblado Chaccaro, Distrito de Tambobamba de la Provincia de Cotabambas — Departamento de Apurímac», por el Importe S/ 1,241.00 (Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 00/100 Soles), para realizar el Trámite del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante el Ministerio de Cultura, con un plazo de ejecución de 15 días hábiles.[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER, al responsable de la Utilización del Fondo Vía Encargo Interno, Arq. Cesar Augusto Ibarra Chipa, cumpla con presentar la Rendición de Cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobado mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15.