SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Ceferino Alfredo APAZA AGUILAR, contra la resolución ficta denegatoria por silencio administrativo negativo que desestima su solicitud, al no haberse resuelto mediante acto resolutivo de la solicitud de destaque por unidad familiar presentada el 20 de octubre del 2023 y el 17 de enero del 2024. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR, dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N°004-2019- JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, actuar con celeridad, en la atención de las peticiones y/o solicitudes de los administrados en los plazos previstos conforme a Ley, o tramitar los expedientes a las instancias que competen para su atención, teniendo en cuenta la normatividad sobre la obligatoriedad de responder, caso contrario de persistir se tomarán las acciones administrativas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF)