SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la servidora Marleni ROBLES IPENZA, contra la Resolución Directoral Regional N°071-2024-GRI-DRTCAPURIMAC, de fecha 20 de marzo dei 2024, emitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, que Declara Improcedente la petición formulada por la referida servidora sobre la NIVELACION DEL CAFAE. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, (VER PDF)