SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD de la Resolución Directoral N° 202-2024-DRTC-DRAPURIMAC, de fecha 19/07/2024, Resolución Directoral Regional NO 249-2022-GRI-DRTC-DR. APURIMAC, de fecha 02/12/2022, y nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 145-2023-GRI-DRTC-DR. APURIMAC, de fecha 31/07/2023, al estar incursas dentro de las causales de Nulidad contenidas en el numeral 1 y 2 del artículo 100 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N O 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la Administrada SOLEDAD ACUÑA COLL CARDENAS de la Dirección Regional de transportes y Comunicaciones Apurímaç, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 2130 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación, (VER PDF)