RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°44-2024-GORE APURIMAC/ORSLTPI.

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octubre 28th, 2024
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°44-2024-GORE APURIMAC/ORSLTPI.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto de Inversión denominado: «Mejoramiento del Servicio Ambiental de Regulación Hídrica de las Praderas Naturales Alto Andinas, en la Unidad Hidrográfica del Rio Antabamba — Región Apurímac», con CUI NO 2250276, Costo Real de S/ 10’228 660.20 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024; para efectos de proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte – del Liquidacion técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables. del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad — Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el trámite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad. las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones en los informes de liquidación técnica y financiera, para ello se deberá remitir una copia de los Informes Técnicos a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para determinar las responsabilidades administrativas y/o legales que correspondan, (VER PDF)

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