RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°030-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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abril 16th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°030-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero del proyecto de inversión denominado: «Electrificación rural de las comunidades de Visacocha, Minune, Huancarpuquio, San Mateo, Pacceseña, Achotalo, Julio, Payccopata, Tivayo del distrito de Tintay, Provincia de Aymaraes – región Apurímac», con CUI N°2022314, por un costo real de S/.2’569,652.48 Soles, ejecutado los años 2006 al 2010 y del año 2013 al año fiscal 2017; a efectos de proceder con su transferencia al sector encargado de su operación y mantenimiento y así proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la contabilización de la liquidación de la obra denominado: «Electrificación rural de las comunidades de Visacocha, Minune, Huancarpuquio, San Mateo, Pacceseña, Achotalo, Julio, Payccopata, Tivayo del distrito de Tintay, Provincia de Aymaraes – región Apurímac», por un costo real de S/ 2’545,444.61 Soles, ejecutado por administración directa durante los años fiscales de 2006 al 2010 y del año 2013 al año fiscal 2017, correlativos 0021-06, 0068-07, 0151-08, 0239-10, 0082-13, 0106-14, 0235-15, 0141-16 y 0126-17; a fin de rebajar los saldos de las Sub Cuenta 1501.0803 Infraestructura Eléctrica, 1501.080302 Por Administración Directa-Personal por.S/ 735,194.27, 1501.080303 Por Administración Directa-Bienes por S/1,410,753.50, 1501.080304 por administración directa – servicios por S/346, 157.85, acorde al balance 2023.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) otras inmersas en el trámite administración del proceso de ejecución de la inversión que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio, inmediato y baio responsabilidad. las observaciones y conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe técnico y financiero (acta de conciliación financiera): para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas o inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto de 002 inversión, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones», una vez que quede consentida la liquidación, (VER PDF).

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