ARTÍCULO PRIMERO.-AUTORIZAR, la Apertura del fondo Fijo para Caja Chica para el ejercicio fiscal 2024, para la «Sub Gerencia de Estudios Definitivos de la Gerencia Regional de Infraestructura»,afecto al proyecto «Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial, Servicio de Educación Primaria y Servicio de Educación Secundaria en 3 Unidades Productoras de Centro Poblado Chaccaro, Distrito de Tambobamba de la Provincia de Cotabambas – Apurímac»; hasta por la suma de SI 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, de acuerdo a la estructura Funcional Programática y Grupo Genérico de Gastos, […].
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, como responsable de la custodia y manejo de este fondo de caja chica al servidor de carrera: CPC. Rómulo Quinto Tello, con dependencia de la Oficina de Tesorería de Gobierno Regional de Apurimac.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y naturaleza no puedan ser debidamente programados.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que el porcentaje del monto total al que debe descender la Caja Chica para solicitar reposiciones es del 50%, conforme lo establecido el literal 0 del artículo 5 de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que los funcionarios, empleados de confianza y demás servidores que hayan recibido fondos mediante vales provisionales otorgados por el responsable del fondo para caja chica, para la adquisición de bienes y servicios; quedan obligados a rendir documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente, en caso de incumplimiento, la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la planilla única de pagos y/o otros conceptos de pago más inmediato que se devengue a favor del ríndete.(VER PDF).