RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°106-2024-GR-APURIMAC/OF.RR.HHyE.

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septiembre 16th, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°106-2024-GR-APURIMAC/OF.RR.HHyE.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°106-2024-GR-APURIMAC/OF.RR.HHyE.

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER a la servidora civil, YENI PEREZ CCASA, la sanción disciplinaria la DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE SESENTA (60) DÍAS, prevista en el inciso b) del Artículo 88° de la Ley Nº 30057, «Ley del Servicio Civil» por la trasgresión vulnerado el artículo 85º literal d) de la Ley Nº30057 -Ley General del Servicio Civil, «Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones.»; sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR a la servidora, YENI PEREZ CCASA, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo. teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTÍCULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89º de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216º de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General, ()VER PDF).

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