RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°103-2024-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.
ARTÍCULO PRIMERO. – IMPONER la SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA, al Servidor Civil GARY ATAYUPANQUI AYBAR, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Apurímac, por haber vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil por haber infringido el numeral 1 y 2 del Artículo 6° y los numerales 1 y 6 del Artículo 7° de la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública», ello por no haber desempeñado sus funciones con responsabilidad, eficiente y de manera diligente con respeto de la Constitución y las Leyes», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor Civil, GARY ATAYUPANQUI AYBAR, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 y 18.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.