RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°266-2024-GR-APURIMAC/DRA.
ARTÍCULO PRIMERO. – RESOLVER, de forma total el CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 712-2024-GR-APURIMAC/DRA, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 167-2023-GRAP-2, para la ADQUISICION DE VALVULAS HIDRAULICAS Y BRIDAS PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ANCATIRA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad literal b) del numeral 164.1 del Artículo 164º del «Reglamento», concordante con el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme al Memorándum nº 1328-2024-GRAP/06/GG de fecha 29/08/2024; Opinión Legal Nº 352-2024/GRAP/DRAJ de fecha 28/08/2024; Informe Nº 2803-2024-grap/07.04 de fecha 09/08/2024; informe nº 432-2024-GRAP-DRA-SDAPMB/HRQL de fecha 08/08/2024; informe nº 2400-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV de fecha 30/07/2024; Informe nº 224-2024-GRAP- GG.GRI/YMLL-R0-150 de fecha 24/07/2024; Opinión Legal Nº 87-224- GRAP/PPC/EAL/SBG.ERQC de fecha 24/07/2024; Carta Nº 192-2024-GRAP/GRI/EMP/OMCZ de fecha 25/07 /2024; y demás documentos, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista CORPORACIÓN HUARIS S.A.C de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista CORPORACIÓN HUARIS S.A.C, por conducto Notarial.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa CORPORACION HUARIS S.A.C, que asciende a S/ 44,695.30 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista CORPORACION HUARIS S.A.C, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, (VER PDF).