RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°264-2024-GR-APURIMAC/DRA.

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septiembre 11th, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°264-2024-GR-APURIMAC/DRA.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°264-2024-GR-APURIMAC/DRA.

ARTÍCULO PRIMERO. – RESOLVER, de forma Total el CONTRATO – ORDEN DE COMPRANº0001893-2024; de fecha 10/06/2024, derivado del procedimiento de selección AS-SM-26-2024-GRAP-1 para la ADQUISICIÓN DE VÁLVULAS COMPUERTA Y MARIPOSA PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC: META -147-2024, por la causal de incumplimiento de obligación y máxima penalidad por mora del 10% derivado del retraso injustificado en la entrega del Bien de la prestación del contrato, ello, en aplicación del literal a y b) del numeral 164.1 del Artículo 164º del «Reglamento», concordante con el literal a) del numeral 165.1 y así mismo el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165º del «Reglamento», y conforme a los CARTA Nº 315-2024-DIR. ADM-GRA /YCA de fecha 27/08/2024; Informenº 3024-2024-GRAP/DRA/07.04 de fecha 23/08/2024; Informe nº 2782-2024-GRAP/GRI/CP/CP/HEAV de fecha 21/08/2024; Informe nº 220-2024-GRAP- GG.GRI/RFS-R.O de fecha 20/08/2024; Informe nº 010-2024-GRAP-GG.GR/LDQS-A.0 de fecha 19/08/2024; Informe nº 2713-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV d fecha 19/08/2024, Opinión Legal Nº 111-2024-GRAP/PPC/EAL/ABG. ERQC de fecha 14/08/2024; Informe nº 213-2024- GRAP/GG.GRI/RFS-R. O de fecha 12/08/2024, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista CORPORACION VAMRAH E.I.R.L. de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista CORPORACION VAMRAH E.I.R.L., por conducto Notarial.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa CORPORACION VAMRAH E.I.R.L., que asciende a S/ 8,550.00 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista CORPORACION VAMRAH E.I.R.L., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

ARTÍCULO SÉTIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Pública Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley, (VER PDF).

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