RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°252-2024-GR-APURIMAC/DRA

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agosto 20th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°252-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.·DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo del Cuarto entregable del CONCRETO PREMEZCLADO FºC=210  KG/CM2  por 12 días calendarios y el Segundo Entregable CONCRETO PREMEZCLADO F’C=175  KG/CM2 por 31 días calendarios y Del Tercer Entregable CONCRETO PREMEZCLADO F’C=175 KG/CM2 por 8 días calendarios después de la finalización del hecho generador, a los fundamentos expuestos en el Informe nº 2926-2024-GRAP/07.04 y Informe nº 441-2024- GR/APURIMAC/GRI/SGOBRAS/RO/RCT, la solicitud de ampliación de plazo tramitada mediante Carta nº 21-2024-CCF&M con SIGE Nº20518; el contratista CONSTRUCTORA &  CONSULTORIA F&M EIRL de fecha 01/08/2024 derivada de SIE-3-2024-GRAP-1, cuyo objeto de convocatoria es la ADQUISICION DE CONCRETO PREMEZCLADO PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL 101  EL CARMELO, PRIMARIA 54045 EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY-REGION APURÍMAC, conforme a lo detallado.

ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista CONSTRUCTORA & CONSULTORIA F&M EIRL, a su correo electrónico contractual:Fqs_2010@Hotmail.com para su conocimiento y fines de ley.

ARTICULO TERCERO.-DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del  Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

ARTICULO CUARTO.-NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras,Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

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