SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.·DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo tramitada mediante Carta nº 035-24/CABANA KOKANO/NPMP con Sige N° 00019504 de fecha 18/07/2024 presentada por el contratista MAMANI PACORI NESTOR PORFIRIO con RUC Nº 10015475825, en referencia al CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL N° 1131-2024-GR-APURIMAC/DRA, de fecha 03/07/2024, derivada de AS-SM-43-2024-GRAP-2, cuyo objeto de convocatoria es la ADQUISICIÓN DE VACAS EN PRODUCCIÓN DE LA RAZA BROWN SWISS PARA: MEJORAMIENTO DE PRODUCCIÓN DE LECHE DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS APU AUSAMPARA, DISTRITO PACOBAMBA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURIMAC, conforme a los fundamentos expuestos en siguiente documentos Carta Nº 298 -2024-DIR.ADM-GRA/YCA de fecha 01/08/2024; Informe Nº 2684-2024-GRAP/07.4 de fecha 31/07/2024; Informe Nº 1080-2024-GRAP/GRDE/SGMYC de fecha 22/07/2024; Carta Nº 527-2024-GRAP/SGMYC/PROCOMPITE-CR/KYCA de fecha 19/07/2024; Carta nº 099-2024-GRAP/GRDE/SGMYC/PROCOMPITE-JCOA de fecha 19/07/2024; Carta nº 035-24/CABAÑA KOKANO/NPMP con Sige N° 00019504 de fecha 18/07/2024; por no tener sustento técnico y legal.
ARTICULO SEGUNDO.-NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista MAMANI PACORI NESTOR PORFIRIO, a su correo electrónico contractual:nestorpacori@hotmail.com para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO TERCERO.–DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley. ( VER PDF )