SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la administrada LUISA PEÑA CHIPA en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue Wilfredo Amos Soria Espinoza, quien peticiona el pago de la continua, devengados e intereses legales por bonificación especial del artículo 1 del O.U N° 037-94, a partir del 01 enero del 2016 a la actualidad, reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 353-2017-GR-APURIMAC/GR, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.-NOTIFICAR, la presente Resolución a la Señora LUISA PEÑA CHIPA en su domicilio real Av. Prado Alto N° 621 (Interior 5) de la ciudad de Abancay, a las instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac y al legajo personal del interesado para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )