RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°028-2024-GR.APURIMAC/ORSLTP

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julio 19th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°028-2024-GR.APURIMAC/ORSLTP
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:RECONFORMAR, el Comité de Recepción de la Obra denominada;»Mejoramiento de los Servicio de Educación Secundario de la Institución Educativa Manuel Eufracio Alvarez Duran-Distrito de Cotabambas-Provincia Cotabambas, Región Apurímac», de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y conforme al siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO:DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha la Resolución Jefatural Regional Nº 010-2024-GORE APURIMAC/ORSLTPI, de fecha 07 de mayo de 2024, aclarando que las acciones y actos administrativos generados hasta la fecha quedan subsistentes, con eficacia del acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO:ESTABLECER, que el comité deberá instalarse de manera inmediata, cuyas acciones deberán de ceñirse conforme a las normas legales de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTICULO TERCERO:NOTIFÍQUESE, en el día el contenido de la presente Resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de recepción de obra, al Contratista Consorcio Amancaes, en su dirección consignada en su contrato sito en Av.  Prado Alto N° 711-4to  piso-Distrito y Provincia de Abancay    – Región Apurímac, y a su domicilio consignado en sus documentos contractuales en la Av. Prolongación Huancavelica N°105- Int.201-Abancay-Apurímac, y al Correo electrónico consignado en su contrato:davpasor45@hotmail.com; al supervisor de obra en su domicilio consignado en su contrato sito en Av. Collasuyo, Urb. Micaela Bastidas «B-6» del Distrito, Provincia y Departamento del Cusca, y a su correo electrónico hromainvilley@yahoo.es, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines de Ley.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen  dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.

ARTICULO QUINTO:DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

ARTICULO SEXTO:NOTIFICAR,la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión,  Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno  Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )

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