RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°208-2024-GR-APURIMAC/DRA

Archivo
julio 11th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°208-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.– RESOLVERde forma total el CONTRATO suscrito con CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 063-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 19/08/2022, derivado del procedimiento de  selección SIE Nº 63-2022-GRAP-1, para la ADQUISICIÓN DE CEMENTO PORTLAND TIPO I PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO PRESA PERUANITA, DISTRITO DE SAN JERONIMO  ANDAHUAYLAS APURIMAC, por haber incurrido en la casual de máxima penalidad por mora del 10% el contratista CESAR TRUYENQUE MALPARTIDA, y a su vez, debido a que la situación de incumplimiento no puede ser revertida a la fecha por parte del contratista, ello, en aplicación del literal a) y b) del numeral 164.1 del Artículo 164º del «Reglamento», concordante con el literal a) y b) del numeral 165.1 del artículo 165º del «Reglamento», así como el literal a) y b) del numeral 165.2 del Artículo 165° del «Reglamento» del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a las CARTA Nº 221-2024-DIR.ADM-GRA/YCA  de fecha 01/07/2024; Informe nº 2242-2024-GRAP/07.04 de fecha 27/06/2024; Informe Nº 302-2024-GR.AP. APURIMAC/07.04.U. de fecha 12/06/2024;  Informe Nº 003-2024-GRAP/U.E.GRI/META-140/A.0-MAN; de fecha 12/06/2024; Informe nº 1672-2024-GRAP-/GRI/CP/HEAV de fecha 29/05/2024; Opinión legal Nº 37-2024-GRAP/PPC/EAL/ABG.ERQC de fecha 23/05/2024; Informe Nº 0208-2024-GRAP/U.E.GRI/META-140/R.0-RRTG; de fecha 20/05/2024; Informe Nº 002-2024-GRAP/U.E.GRI/META-140/A.0-MAN; de fecha 10/04/2024, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.– PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista CESAR TRUYENQUE MALPARTIDA de conformidad al  numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de  Contrataciones del Estado.

ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista CESAR TRUYENQUE MALPARTIDA, por conducto Notarial.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa CESAR TRUYENQUE MALPARTIDA, que asciende a S/ 21,992.00 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.

ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista CESAR TRUYENQUE MALPARTIDA, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente  procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

ARTÍCULO SETIMO. TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos,  Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Pública Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]