SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– RESOLVER, de forma total el CONTRATO suscrito con ORDEN DE COMPRA – GUIA DE INTERNAMIENTO Nº 0002635-2023, derivado del procedimiento de selección ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 115-2023-GRAP-1, para la Adquisición de Válvulas de Hierro Dúctil para el proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO – ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad literal b) del numeral 164.1 del Artículo 164° del «Reglamento», concordante con el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los CARTA Nº 212-2024- DIR.ADM-GRA/YCA de fecha 25/06/2024; Informe nº 2120-2024-GRAP/07.04 de fecha 19/06/2024; Informe Nº 1871-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV de fecha 17/06/2024; Informe Nº 152-2024-GRAP/U.E.GRI/META -149/R.0-IMM de fecha 11/06/2024; Informe nº 301-2024- GR.AP.APURIMAC/07.04.U.A de fecha 12/06/2024; informe nº 1452-2024-GRAP/GIR/CP/HEAV de fecha 14/05/2024; Carta nº 029-2024-GRAP/GRI/EAL/ABG.ERQC de fecha 10/05/2024, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.– PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista GRUPO FEMAGE S.A.C de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.– NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista GRUPO FEMAGE S.A.C, por conducto Notarial.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa GRUPO FEMAGE S.A.C, que asciende a S/ 12,898.35 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.– DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista GRUPO FEMAGE S.A.C, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.– TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )