SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-AUTORIZAR, el otorgamiento de Habilito para la utilización Fondos por la Modalidad de Encargo Interno, al ING. HECTOR JUNIOR BAZAN JURO con DNI N°45068852, Residente del Proyecto, afecto a: «Mejoramiento de servicio para la Productividad y la Competitividad de los artesanos de la línea artesanal textil 7 provincias del Departamento de Apurímac«, por el Importe S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Soles), para la ejecución «Plan Compra de insumos de origen vegetal, mineral y otros para realizar capacitaciones.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, al responsable de la Utilización del Fondo Vía Encargo Interno, ING. HECTOR JUNIOR BAZAN JURO, identificado con DNI Nº45068852, cumpla con presentar la Rendición de Cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2007 EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral Nº 004-2009-Ef/77.15.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Tesorería, efectivizar lo dispuesto sobre el incumplimiento a la obligatoriedad de la presentación de la rendición de cuentas en los plazos establecidos, de conformidad al numeral 7.10 de la Directiva Nº007-2017-GRAP706/GG. «Su Incumplimiento dará origen a la retención de la Planilla de Remuneraciones del responsable del Manejo y Rendición del fondo de encargo y del Gerente, Director (a) o Jefe (a) que solicita el Encargo Interno«.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Oficina de Tesorería y Contabilidad, realizar el seguimiento, verificación y evaluación de los fondos otorgados y el proceso de revisión de la rendición de cuenta que asegure la oportuna y correcta rendición que permita dinamizar las rebajas contables.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, la presente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, al responsable del fondo vía encargo interno HECTOR JUNIOR BAZAN JURO, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, y a los Sistemas Administrativos que corresponde del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )