RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°152-2024-GR-APURIMAC/DRA

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mayo 16th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°152-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo en referencia CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 711-2024-APURIMAC/DRA, de fecha 27/03/2024, derivada de ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°09-2024-GRAP-1(PRIMERA    CONVOCATORIA), cuyo objeto de convocatoria es la ADQUISICION DE LADRILLOS PARA MURO para el proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD  TAMBURCO, DISTRITO DE TAMBURCO – PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURIMAC», conforme a los fundamentos expuestos el Informe N°1553-2024-GRAP/07.04 de fecha    de 09/05/2024, Informe Nº2138-2024- GRAP/GRI/SGOBRAS-13.01 de fecha 07/05/2024, Informe nº  219-2024-GRA/GRI/13/SGO/R.O-MSAC de fecha 07/05/2024, Informe nº 1421-2024-grap/07.04 de fecha 30/04/2024; Carta Nº105 -2024-DIR.ADM- GRA /YCA de fecha 10/05/2024; por no tener sustento técnico y legal.

ARTICULO SEGUNDO.– NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista LADRICERAMICOS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a su correo electrónico contractual: ladriceramicosdelsureirl@qmail.com, para su conocimiento y fines de ley.

ARTICULO TERCERO.DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

ARTICULO CUARTO.NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley.

ARTICULO QUINTO.-NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de los antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar inicio al deslinde de responsabilidad a que hubiera lugar. ( VER PDF )

 

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