RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°151-2024-GR-APURIMAC/DRA

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mayo 16th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°151-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo tramitadas mediante Carta Nº002-2024-HUARIS de fecha 25/04/2024 mediante SIGE: 12400 y Carta Nº002-2024- HUARIS de fecha 26/04/2024, en referencia al CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL  Nº 712-2024- APURIMAC/DRA, de fecha 01/04/2024 derivado del proceso de selección ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 167-2023-GRAP (SEGUNDA CONVOCATORIA) para el ADQUISICION DE VÁLVULAS Y  BRIDAS PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ANCATIRA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, ANDAHUAYLAS – APURIMAC», conforme a los fundamentos expuestos en el Informe N° 1552-2024-GRAP/07.04 de fecha de 09/05/2024, Informe Nº1362-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV      de fecha07/05/2024, Carta Nº 22-2024- GRAP/GRI/EAUABG.ERQC de fecha 07/05/2024; Informe Nº 128-2024-GRAP/U.E.GRI/R.O./YMLL de fecha 03/05/2024; Carta Nº104-2024-DIR.ADM-GRA/YCA de fecha 10/05/2024; por no tener sustento técnico y legal.

ARTICULO SEGUNDO.– NOTIFICAR EN ELDIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista CORPORACIÓN HUARIS S.A.C, a su correo electrónico contractual corporacionhuarissac@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.

ARTICULO TERCERO.-DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por Regional la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

ARTICULO CUARTO.– NOTIFICARla presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

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