SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR IMPPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo en referencia al CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 484-2024-APURIMAC/DRA, derivado del proceso de selección SIE-SIE-3-2024-GRAP-1 para la ADQUISICION DE CONCRETO PREMEZCLADO PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL 101 EL CARMELO, PRIMARIA 54045 EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY – REGION APURIMAC, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe N°1433-2024-GRAP/07.04 y Carta Nº82-2024-DIR.ADM-GRA/YCA de fecha 03/05/2024; por no tener sustento técnico y legal.
ARTICULO SEGUNDO.– NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista CONSTRUCTORA & CONSULTORIA F&M E.I.R.L, a su correo electrónico contractual: 2010@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO TERCERO.-DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley.
ARTICULO QUINTO.–NOTIFÍQUESE, la presente resolución y copia de los antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar inicio al deslinde de responsabilidad a que hubiera lugar. ( VER PDF )