SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo en referencia a la Orden de Compra Nº 360, de fecha 05/03/2024 derivado del proceso de selección ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº AS-SM-201-2023-GRAP-1 para la ADQUISICION DE TAPAS METALICAS PARA EL PROYECTO «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO-ANDAHUAYLASAPURIMAC», conforme a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 084-2024-RO.WSP/CP/GRI/GR.APURIMAC; de fecha 05/04/2024, el lng. Walter Sauñe Palomino, en su condición de Residente; Carta Nº0?-2024- GR.APURIMAC/FCP (11.04.2024) la Especialista en Contrataciones Fanny Chirinos Pareja y el Informe Nº
1113-2024-GRAP/07.04 de la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes; por no tener Sustento técnico y legal.
ARTICULO SEGUNDO. – NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista HERNANDEZ ORMEÑO EDWIN DE LA ROSA, a su correo electrónico contractual: elohernandez@yahoo.com , para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO TERCERO.-DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.oe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTICULO CUARTO. -NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley.