SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. • AUTORIZAR, la Apertura del fondo Fijo para Caja Chica para el ejercicio fiscal 2024, para la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac, hasta por la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Soles) afecto al proyecto «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua del Sistema de Riego en la Comunidad de Chullcuisa, Distritos de San Jerónimo -Andahuaylas – Apurímac», con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo a la estructura Funcional Programática y Grupo Genérico de Gastos:[..]
RTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR, como responsable de la custodia y manejo de este fondo de caja chica al servidor de carrera: CPC. Rómulo Quinto Tello, con dependencia de la Oficina de Tesorería de Gobierno Regional de Apurímac.
Dicho fondo deberá estar rodeado de condiciones que impidan su sustracción o deterioro del dinero en efectivo, debiendo guardarse en una caja de seguridad u otro similar.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y característica no puedan ser debidamente programados.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que los funcionarios, empleados de confianza y demas servidores que hayan recibido fondos mediante vales provisiones otorgados por el responsable del fondo para caja chica, adquisición de bienes y servicios; quedan obligados a rendir documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente, en caso de incumplimiento, la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la planilla única de pagos y/o otros concepto de pago mas inmediato que se devengue a favor del ríndete.
ARTICULOP QUINTO.-NOTIFICAR, la presente resolución al responsables de manejo del fondo de caj chica, Gerencia Regional de Infraestructura, y la Oficina de Contabilidad y Tesorería para el proceso de la ejecución del gasto de fondo para caja chica y a los sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO SEXTO.- SE DISPONE; la publicación de la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac en cumplimiento de la Ley de transparencia y Acceso a la información Publica.