SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· AUTORIZAR, la Apertura del fondo Fijo para Caja Chica para el ejercicio fiscal 2024, para la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac, hasta por la suma de SI. 1,000.00 (Mil con 00/100 Soles) afecto al proyecto «Creación del Coliseo Multiuso Municipal Chuquibambilla, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, de acuerdo
a la estructura Funcional Programática y Grupo Genérico de Gastos:[..]
ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR, como responsable de la custodia y manejo de este fondo de caja chica al servidor de carrera: CPC. Rómulo Quinto Tello, con dependencia de la Oficina de Tesorería de Gobierno Regional de Apurímac. Dicho fondo deberá estar rodeado de condiciones que impidan su sustracción o deterioro del dinero en efectivo, debiendo guardarse en una caja de seguridad u otro similar.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y característica no puedan ser debidamente programados.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que los funcionarios, empleados de confianza y demás servidores que hayan recibido fondos mediante vales provisionales otorgados por el responsable del fondo para caja chica, adquisición de bienes y servicios; quedan obligados a rendir documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente, en caso de incumplimiento, la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la planilla única de pagos y/o otros conceptos de pago más Inmediato que se devengue a favor del ríndete.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR, la presente resolución al responsable de Manejo del Fondo de Caja Chica, Gerencia Regional de Infraestructura, y la Oficina de Contabilidad y Tesorería para el proceso de la ejecución del gasto de fondo para Caja Chica y a los sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEXTO.- SE DISPONE; La publicación de la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac en cumplimiento de la ley de Transparencia y Acceso a la información Pública