RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°012-2024-GR.APURIMAC/GR

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enero 26th, 2024
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°012-2024-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Concurso Público Nº 02-2023-GRAP/CS-1, para la contratación del servic o de voladura, extracción, preparación, almacenamiento de piedra en cantera y transporte de piedra de cantera a obra (a todo costo) para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego, Presa Peruanita, Distrito de San Jerónimo- Andahuaylas, Apurímac», Meta 01, por la causal de contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 44.2 del articulo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del requerimiento, a efectos que se corrija el vicio detectado, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución al Área Usuaria de la contratación, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, a fin de que realicen una adecuada formulación del requerimiento, evitando errores o deficiencias que repercutan en el proceso de contratación, debiendo de tener en cuenta lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de  selección, de acuerdo a GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Presupuesto por la normativa de contrataciones del estado, exhortándoseles bajo responsabilidad, mayor diligencia
el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad funcional, a la Dirección y al Personal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (en su condición de OEC), mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, a fin de que realicen un adecuado resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias y, cumplan con mayor responsabilidad y diligencia, su función de la gestión administrativa de los contratos, que involucra el trámite del perfeccionamiento, debiendo de tener en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), que en el marco del presente procedimiento de selección, cumpla con realizar inmediatamente la verificación posterior e implemente las acciones de ley que amerite por corresponder, debiendo dar cuenta sobre el particular al Despacho de Gobernación.

ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, se devuelve el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO NOVENO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder, de acuerdo a su competencia.

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