SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 02 de enero de 2023, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 07 de agosto de 2023 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de octubre de 2023, recaída en el Expediente Judicial
Nº 00737-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por GERMAN HECTOR DAVILA GUILLEN, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 360-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 28 de junio de 2022, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 0864-2022-DREA, de fecha 21 de abril del 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GERMAN HECTOR DAVILA GUILLEN, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0864-2022-DREA, de fecha 21 de abril del 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es, a partir del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 1998 (fecha hasta la que estuvo vigente), más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la· Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, _con el presente acto _administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac,Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de
conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 514-2023-GR-APURIMAC/GG
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enero 12th, 2024
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